Control de acceso

La Ley 10/2017, del 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, establece que los establecimientos abiertos al público, los espectáculos públicos y las actividades recreativas que dispongan de servicio de control de acceso deberán contar con personal habilitado, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Así mismo, la  ley también dispone que el personal de control de acceso, bajo la directa dependencia de los/as titulares o de los/as organizadores/as, se encargará de las funciones de admisión y control de permanencia del público en los espectáculos públicos, en las actividades recreativas y en los establecimientos abiertos al público. Asumirá las funciones que tiene establecidas en la normativa autonómica aplicable y cuantas otras deriven de la normativa específica sobre admisión y control de acceso, sin que en ningún caso pueda desarrollar las funciones del servicio de vigilancia y seguridad.

La Xunta de Galicia, mediante el Decreto 8/2010, del 21 de enero, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, estableció la regulación de la actividad de control de acceso en los espectáculos públicos y en las actividades recreativas que dispongan de dicho servicio, así como los criterios de la habilitación y las funciones del personal de control de acceso a establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Según establece la norma mencionada, para desarrollar la función de control de acceso deberá contarse con la habilitación de la Dirección Xeral de Emerxencias e Interior, después de la obtención del certificado acreditativo de haber superado las pruebas previstas en el  artículo 5 del referido decreto –un test psicológico y un test de conocimiento sobre las materias relacionadas con las funciones propias de su actividad−, expedido por la Academia Galega de Seguridade Pública.

Mediante el Decreto 75/2015, del 21 de mayo, por el que se modifica el Decreto 8/2010, del 21 de enero, por lo que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, se le da una nueva redacción al artículo 7 que regula la renovación de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, de la siguiente manera:

  • Se suprime la exigencia de haber superado la prueba consistente en la realización de un test de conocimiento sobre las materias relacionadas con las funciones propias de este personal (incluida la acreditación del conocimiento básico de gallego y castellano).
  • Se mantiene la necesidad de superación de un test psicológico.

La citada Ley 10/2017 tipifica como infracción grave (Artículo 33.h) el incumplimiento por parte de la persona titular del establecimiento abierto al público o por parte del/a organizador/a del espectáculo público o de la actividad recreativa de la obligación de contar con personal habilitado encargado del control de acceso en caso de disponer de servicio de control de acceso.

La AGASP publicará en el Diario Oficial de Galicia, por lo menos, una convocatoria anual das probas para la obtención de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2018 por la que se convocan pruebas para la renovación de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas (DOGA 03/05/2018).

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