Órganos de gobierno y administración

Los órganos de gobierno y administración de la Academia Gallega de Seguridad Pública son:

  1. El consejo rector.
  2. El/La director/a general.

Consejo rector:

Composición del consejo rector

El Consejo Rector de la Academia Gallega de Seguridad Pública está formado por un presidente, un vicepresidente, ocho vocales y un secretario.

  1. Presidente: la persona titular de la consellería competente en materia de interior y justicia.
  2. Vicepresidente: el/la director/a general de la Academia Gallega de Seguridad Pública.
  3. Vocales:
    1. Dos personas titulares de subdirecciones de la dirección general competente en materia de emergencias e interior.
    2. Un representante de la consejería competente en materia de hacienda.
    3. La persona titular de la Dirección de la Escuela Gallega de Administración Pública.
    4. Un representante del departamento competente en materia de menores.
    5. Tres vocales designados por la Presidencia del Consejo Rector entre personas expertas y de prestigio en materia de seguridad pública.
    6. Un representante de los ayuntamientos de Galicia, designado por la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

     

    La condición de vocal representante de los ayuntamientos estará vinculada a la representatividad poseída y se perderá al desaparecer ésta.

     

  4. La titularidad de la Secretaría del Consejo Rector corresponde a la persona que éste designe y nombre, de conformidad con el artículo 64.3.e) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Funciones del consejo rector

  1. El Consejo Rector de la Academia Gallega de Seguridad Pública es el órgano colegiado de control, planificación y supervisión general de la actividad del centro.
  2. El consejo rector debe conocer y aprobar:
    1. Las directrices generales de actuación del organismo.
    2. El plan anual de actividades.
    3. La memoria de las actividades del ejercicio anterior.
    4. El reglamento de régimen interior.
    5. Los programas mínimos para el ingreso, la formación y la promoción interna a las distintas escalas de los cuerpos de la policía de Galicia y de las policías locales.
    6. El anteproyecto del presupuesto anual de la academia y sus cuentas.
  3. El consejo rector debe conocer y emitir informe sobre:
    1. Aquellas normas relativas a las disposiciones y actos que afecten a las funciones que la academia tiene encomendadas en la presente ley.
    2. Los asuntos que el presidente del consejo rector o el director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública sometan a su consideración.
  4. El consejo rector debe ser informado de:
    1. La estructura orgánica y la plantilla de la academia.
    2. Los convenios de colaboración y cooperación suscritos por su presidente.
    3. Los baremos reguladores de las remuneraciones de las actividades docentes en el caso del personal colaborador a que se refiere el artículo 15.2.º.

Funcionamiento

  1. El funcionamiento del consejo rector se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, título II, capítulo II, sobre órganos colegiados.
  2. El consejo rector se reunirá como mínimo una vez cada año, y en cualquier caso siempre que sea convocado por el presidente o sea solicitado por una tercera parte de sus miembros.
  3. El presidente del consejo rector o el director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública podrán convocar a técnicos o especialistas a las reuniones para asesoramiento.

Dirección general

La Dirección General de la Academia Gallega de Seguridad Pública será ejercida, por razón de cargo, por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de emergencias e interior.

Secretaría General:

Bajo la dependencia del director general de la Academia habrá un secretario general.

Funciones de la Dirección General:

Corresponde al director/a general de la Academia Gallega de Seguridad Pública:

  1. Ostentar la representación ordinaria del organismo.
  2. Ejecutar los acuerdos del consejo rector.
  3. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual, que será puesto en conocimiento del consejo rector.
  4. Proponer al consejo rector el plan anual de actividades.
  5. Elaborar el reglamento de régimen interior.
  6. Dirigir la gestión presupuestaria, autorizar y disponer los gastos y ordenar los pagos.
  7. Dirigir los servicios administrativos y ejercer la jefatura de personal de la Academia Gallega de Seguridad Pública de Galicia.
  8. Preparar la memoria de actividades para someterla al consejo rector.
  9. Expedir diplomas y certificados.
  10. Homologar, cuando proceda, los títulos correspondientes a los cursos de formación impartidos por otras academias, escuelas o centros.
  11. Las funciones que pueda delegarle el consejo rector o el presidente del mismo y aquellas otras competencias que, correspondiendo a la Academia Gallega de Seguridad Pública, no se encuentren atribuidas legal o reglamentariamente a otro órgano de ésta.