Historia

edificio principal AGASP desde vista aérea

 

La Academia Galega de Seguridade fue creada en 1992, siendo un organismo autónomo de carácter administrativo, cuya finalidad era la de desarrollar actividades formativas destinadas a la formación profesional de los cuerpos de policía local de los ayuntamientos de Galicia. Se cumplía así el mandato constitucional (art. 148.1.22º) que prevé la asunción de competencias en materia de policías locales por las comunidades autónomas.

La Ley de creación de la Academia (Ley 4/1992, de 9 de abril) brindaba la oportunidad de ofrecer formación a los cuerpos de bomberos de los diferentes ayuntamientos gallegos así como al voluntariado para tareas de extinción y prevención de incendios y Protección Civil, en función de los diferentes convenios de colaboración

El traspaso de competencias de los medios personales al servicio de la Administración de Justicia (mediante Real Decreto 2397/1996 del 22 de noviembre) dio lugar a la necesidad de abordar la formación de otro colectivo: El personal de los cuerpos nacionales de médicos forenses, de funcionarios de gestión y tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial que estuviera destinado en los órganos de la Administración de Justicia en Galicia, teniendo en cuenta la especialidad del trabajo que realizan. Esto motivó la creación de un órgano específico responsable de la formación dentro de nuestra comunidad autónoma.

Años más tarde, en 2005, se consideró que era necesario reunir en el mismo organismo a todas las actividades relacionadas con la formación y especialización del personal dedicado a los ámbitos de la Justicia y seguridad, además de la investigación y divulgación en estos campos. De este modo, a partir de la Ley 1/205 del 4 de enero, se creó el Centro de Estudos Xudiciais e Seguridade Pública de Galicia (CEXESGA). Este organismo autónomo de carácter administrativo realizaba ahora las funciones de formación y perfeccionamiento del personal de la Administración de Justicia transferido a la Xunta de Galicia. Además proseguiría con las funciones realizadas por la Academia Galega de Seguridade en cuanto a los aspectos formativos del personal de las policías autonómicas y locales, así como los cuerpos de bomberos y voluntarios de Protección Civil

Al cabo de cierto tiempo se constató que CEXESGA estaba asumiendo muchas más competencias de las que realmente podía administrar, y se consideró poco apropiado mezclar dentro de un organismo educativo e investigador las actividades dirigidas a funcionarios de Justicia y las dirigidas a los cuerpos de seguridad. Por este motivo se relegó la formación del personal judicial al centro encargado de la formación funcionarial y se mantuvo la academia para la instrucción de los gestores de la seguridad pública, con la ampliación de nuevos colectivos a los que incluir para su formación.

A partir de la Ley 1/2007, de 15 de enero, se creó la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp) como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito orgánicamente a la Consellería competente en materia de interior y justicia

Para el cumplimiento de sus fines la Academia Gallega de Seguridad Pública goza de personalidad jurídica propia, autonomía funcional y plena capacidad de obrar. Dispone de patrimonio propio y se regirá por la presente Ley y, de forma supletoria, por las demás normas que le sean de aplicación de acuerdo con su naturaleza jurídica.

La Academia Gallega de Seguridad Pública cumple las siguientes funciones:

1. En el ámbito de la formación judicial y penitenciaria y de la seguridad privada:

Organizar y realizar en las materias de seguridad pública, en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial y los ministerios competentes en materia de justicia e interior, así como con otros organismos, universidades o centros de investigación, actividades dirigidas a la formación de jueces y fiscales, de los funcionarios de instituciones penitenciarias y de los trabajadores de la seguridad privada, a través de la celebración de los oportunos convenios.

2. En el ámbito de la formación policial:

  1. Elaborar los programas formativos e impartir los cursos dirigidos al ingreso y promoción interna en las distintas escalas de los cuerpos de la policía de Galicia y de las policías locales, así como su formación continua, perfeccionamiento y especialización.
  2. Colaborar con las administraciones competentes en la selección del personal de los cuerpos de la policía de Galicia y de las policías locales.
  3. Facilitar a los ayuntamientos los medios de conocimiento e información precisos para una mejor ejecución de los servicios específicos de las policías locales

3. En el ámbito de la formación de protección civil, bomberos y agentes forestales:

  1. Elaborar los programas formativos e impartir los cursos de formación y perfeccionamiento dirigidos a los integrantes de los servicios de protección civil y a los miembros de los cuerpos de bomberos de las entidades locales con las que se formalice el correspondiente convenio de colaboración.
  2. Impartir los cursos dirigidos a los agentes forestales
  3. Colaborar con las entidades locales en la selección y formación continua del personal integrante de los cuerpos de bomberos y de protección civil.
  4. Facilitar a los ayuntamientos los medios de conocimiento e información precisos para una mejor ejecución de los servicios específicos de bomberos y protección civil, celebrándose los convenios oportunos.

Son también funciones de la Academia Gallega de Seguridad Pública en las materias que le son propias:

  1. Investigar, estudiar y divulgar contenidos, técnicas y documentación, con especial referencia a la realidad gallega
  2. Promover relaciones de intercambio y colaboración con las universidades e instituciones de Galicia, así como con otros centros docentes e investigadores de ámbito autonómico, estatal o internacional.
  3. Homologar, cuando proceda, los títulos correspondientes a los cursos de formación impartidos por otras academias, escuelas o centros.
  4. Cualesquiera otras que le puedan ser atribuidas por las normas, de conformidad con su naturaleza.

NUEVO HORIZONTE FORMATIVO DESDE 2015:

Desde finales del año 2015, la Academia impulsó un nuevo horizonte formativo ampliando principalmente la entrada de nuevos colectivos y asumiendo nuevas competencias ligadas a sus fines, suponiendo en algunos casos la consecución de hitos históricos.:

EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD:

  • CONVENIO CON EL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA FORMAR:
    • A LA POLICÍA NACIONAL
    • A LA GUARDIA CIVIL

El 16 de noviembre de 2015 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 4 de noviembre de 2015, de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, en la que se hacía público el Convenio de colaboración con la Xunta de Galicia para la colaboración en materia de formación y actualización del personal de los Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en la Comunidad Autónoma de Galicia .

De esta forma, la Academia amplia la formación, además de a los colectivos históricos como la Policía Local y la policía autonómica (UPA), a la Policía Nacional y Guardia Civil que ejercen sus funciones en la Comunidad Autónoma de Galicia en todas aquellas actividades que de mutuo acuerdo desean realizar.

Con este convenio se completa la formación de los colectivos que componen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  • LA AGASP REGULA Y REALIZA LOS PROCESOS CENTRALIZADOS DE SELECCIÓN DE LA POLICÍA LOCAL Y LOS AUXILIARES DE POLICÍA LOCAL

El 4 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de Galicia, el Decreto de la Vicepresidencia e Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de Policía Local, vigilantes municipales y auxiliares de Policía Local.

Estos nuevos horizontes formativos y competenciales suponen un hito histórico dado que significan:

  • Por una parte completar el ámbito formativo de todos los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad presentes en la CCAA.
  • Por otra parte, completar totalmente el circuito de la Policía Local al asumir mediante delegación voluntaria los procesos de selección unitarios de la Policía Local, de manera que desde el acceso, pasando por el curso selectivo hasta la formación continua todo el proceso se centraliza en la Agasp.

EN EL ÁMBITO DE LAS EMERGENCIAS

En el ámbito de las emergencias, cabe destacar que la Academia, desde el año 2015 imparte formación reglada mediante la implantación del título de Formación Profesional de Técnico en Emergencias.

EN EL ÁMBITO JUDICIAL

En el ámbito judicial, la Agasp recuperó la formación en materia judicial:

  • JUECES Y MAGISTRADOS.

    Desde 2015, la Xunta de Galicia firma anualmente un Convenio de Colaboración en materia de formación continuada de jueces y magistrados con el Consejo General del Poder Judicial.

    Dentro del mencionado convenio se recogen diversas actividades formativas para jueces y magistrados que se realizan en la Agasp.

  • FISCALES, LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, ABOGADOS DEL ESTADO, MÉDICOS FORENSES.

    En el año 2018, la Academia Gallega de Seguridad Pública firma un Convenio marco entre el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia y la Academia Gallega de Seguridad Pública en materia de formación de fiscales, letrados de la Administración de Justicia, médicos forenses y abogados del Estado.

    A partir de 2018 la Agasp, en colaboración con el CEJ, impartirá formación específica para fiscales, letrados de la Administración de Justicia, médicos forenses y abogados del Estado.