Salvamento Socorrismo

Galicia reguló mediante Decreto 104/2012, de 16 de marzo, la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia.

Dicho decreto es modificado por DECRETO 35/2017, de 30 de marzo, por el que se modifica el Decreto 104/2012, de 16 de marzo, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia.

De esta forma, la Xunta de Galicia reguló la formación mínima que deberán reunir los/las socorristas acuáticos/as para su ejercicio profesional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y su inscripción en el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para el ejercicio profesional del socorrismo acuático en la Comunidad Autónoma de Galicia será necesario que el/la profesional solicite la inscripción en el correspondiente Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia aportando la preceptiva declaración responsable y que disponga de la correspondiente habilitación profesional.

Sin perjuicio de las particularidades y excepciones reguladas en la referida normativa como por ejemplo la inscripción provisional, en el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia figurarán aquellas personas que lo soliciten y acrediten estar en posesión de la calificación profesional de socorrismo en instalaciones acuáticas, aprobada por el Real decreto 295/2004, de 20 de febrero (BOE de 9 de marzo) o/y de la calificación profesional de socorrismo en espacios acuáticos naturales, aprobada por el Real decreto 1521/2007, de 16 de octubre (BOE de 1 de diciembre), dependiendo del ámbito en el que vayan a desarrollar su actividad, o normativa en cada momento en vigor.

La acreditación de la formación mínima para el ejercicio de la actividad de socorrismo en instalaciones acuáticas, que supondrá la inscripción en la sección socorristas en instalaciones acuáticas, podrá obtenerse por cualquiera de las siguientes vías:

A. Certificado de profesionalidad de socorrismo en instalaciones acuáticas (AFDP0109), establecido por el Real decreto 711/2011, de 20 de mayo.

B. Título de técnico deportivo en salvamento y socorrismo establecido por el Real decreto 878/2011, de 24 de junio, título de técnico deportivo superior en salvamento y socorrismo, establecido por Real decreto 879/2011, de 24 de junio, o cualquier otro título de grado medio o superior de formación profesional que incluya en su currículo los módulos formativos asociados a todas las unidades de competencia de la calificación de socorrismo en instalaciones acuáticas del Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales.

C. Acreditación de haber superado las cuatro unidades de competencia de la calificación profesional de socorrismo en instalaciones acuáticas, obtenidas a través del procedimiento, que desarrolle el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

D) Título de Licenciado o Graduado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, junto con el certificado de haber superado el curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas (CAFDO-IA), establecido en el anexo V e impartido por las entidades señaladas en la disposición adicional primera y segunda.

E) Título de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, junto con el certificado de haber superado el curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas (CAFDO-IA), establecido en el anexo V e impartido por las entidades señaladas en la disposición adicional primera y segunda.

2. La acreditación de la formación mínima para el ejercicio de la actividad de socorrismo en espacios acuáticos naturales, que supondrá la inscripción en la sección socorristas en espacios acuáticos naturales, podrá obtenerse por cualquiera de las siguientes vías:

A. Certificado de profesionalidad de socorrismo en espacios acuáticos naturales (AFDP0209), establecido por el Real decreto 711/2011, de 20 de mayo.

B. Título de técnico deportivo en salvamento y socorrismo establecido por el Real decreto 878/2011, de 24 de junio, título de técnico deportivo superior en salvamento y socorrismo establecido por el Real decreto 879/2011, de 24 de junio, o cualquier otro título de grado medio o superior de formación profesional que incluya en su currículo los módulos formativos asociados a todas las unidades de competencia de la calificación de socorrismo en espacios acuáticos naturales del Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales.

C. Acreditación de haber superado las cuatro unidades de competencia de la calificación profesional de socorrismo en espacios acuáticos naturales, obtenidas a través del procedimiento que desarrolle el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

D) Título de Licenciado o Graduado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, junto con el certificado de haber superado el curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en espacios acuáticos naturales (CAFDO-EAN), establecido en el anexo VI e impartido por las entidades señaladas en la disposición adicional primera y segunda.

E) Título de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, junto con el certificado de haber superado el curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en espacios acuáticos naturales (CAFDO-EAN), establecido en el anexo VI e impartido por las entidades señaladas en la disposición adicional primera y segunda».

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