Policía local

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 4/2007, del 20 de abril, de coordinación de policías locales, los cuerpos de Policía local son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada bajo la superior autoridad y dependencia directa del alcalde respectivo, o del concelleiro en que este delegue.

En el ejercicio de las competencias que les corresponden a los concellos, los cuerpos de Policía Local tienen como objetivo principal la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, contribuyendo a garantizar la seguridad ciudadana y la consecución del bienestar social, cooperando con otros agentes sociales, especialmente en los ámbitos preventivo, asistencial y de rehabilitación (artículo 4). 

Los policías locales están obligados a observar los principios básicos de actuación previstos en el artículo 5 de la ley Orgánica 2/1986, del 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Deberán, no obstante, adecuarse al ordenamento jurídico, actuando con absoluta neutralidad política y sin discriminación ninguna por razón de raza, etnia, nacionalidad, ideología, religión o creencias personales, opinión, sexo, orientación sexual, lengua, lugar de residencia, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia.

Así mismo deberán actuar con integridad y dignidad, absteniéndose de todo acto de corrupción y oponiéndose a él resueltamente. Y sujetarse, en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. Tienen la obligación de mantener un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, así como colaboración y auxilio con la Administración de Justicia en los términos establecidos legalmente.

En el ejercicio de sus funciones, deben de actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de eso dependa evitar un daño grave, inmediato o irreparable, rigiéndose, al hacerlo, por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. Respecto al uso de las armas, sólo en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o  en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, podrán hacer uso de ellas y siempre teniendo en cuenta los principios anteriormente citados.

Su catálogo de funciones, derivado de las previsiones del artículo 53 de la Ley orgánica 2/1986, incluye la protección de las autoridades locales y los edificios e instalaciones;efectuar diligencias de prevención para evitar la comisión de actos delictuosos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad; vigilar los espacios públicos y colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad en la protección de las manifestaciones y en el  mantenimiento del orden; ordenar, regular, señalizar, denunciar infracciones y dirigir el tráfico, así como instruír atestados por accidentes de circulación en su ámbito territorial; prestación de auxilio, en los casos de accidentes, catástrofe ou calamidad pública; funciones de policía administrativa y de policía judicial, en la forma establecida en la normativa vigente. Y actuar, en realidad, como verdadera policía de proximidad.

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