Control de drogas: criterios judiciales
Código:
201120
Fecha de inscripción:
01/05/2020 - 14/05/2020
Número de la edición:
1
Horas lectivas:
16
Plazas:
35
Modalidad:
En liña
Fecha inicio - fin:
25/05/2020 - 31/07/2020
Objetivos:
Se trata de un curso ha intentado centrar la atención en lo que afecta a controles de drogas en cualquiera de sus manifestaciones, tanto tengan efectos penales como administrativos. No puede ignorarse que, en el caso de proceder la aplicación de la norma penal, han de tenerse claras las diferencias entre el tipo infractor y el penal, que son, en el caso de las drogas, sustancialmente distintos, ya que para el primero basta la mera presencia de drogas en el organismo, mientras que para el segundo es inexcusable probar la influencia de aquéllas en la conducción.
Así mismo, se realiza una análisis de dos cuestiones controvertidas en la actualidad. Una relativa a la metrología, cuestión esta inexistente por el momento en lo que a normas reglamentarias se refiere, algo que deja carente de fundamento lo que se refiere al uso de los aparatos para detectar drogas en el organismo cuando se realizan las pruebas indiciarias. Y otra relativa a la cadena de custodia de la segunda muestra de saliva, cuando la primera ha sido positiva. Siendo estos dos aspectos en los que se ha procurado centrar la atención por lo que se refiere a las resoluciones judiciales, algunas de ellas muy recientes y dictadas en el ámbito de la autonomía gallega.
Así mismo, se realiza una análisis de dos cuestiones controvertidas en la actualidad. Una relativa a la metrología, cuestión esta inexistente por el momento en lo que a normas reglamentarias se refiere, algo que deja carente de fundamento lo que se refiere al uso de los aparatos para detectar drogas en el organismo cuando se realizan las pruebas indiciarias. Y otra relativa a la cadena de custodia de la segunda muestra de saliva, cuando la primera ha sido positiva. Siendo estos dos aspectos en los que se ha procurado centrar la atención por lo que se refiere a las resoluciones judiciales, algunas de ellas muy recientes y dictadas en el ámbito de la autonomía gallega.
Contenido:
1 – Personas obligadas.
1.1 – Quien puede hacer el control de drogas.
1.2 – Donde han de hacerse los análisis de la saliva.
2 – Distinción entre la ilicitud penal y la administrativa en la conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, o sustancias psicotrópicas (en adelante drogas).
2.1 – Síntomas a tener en cuenta.
2.2 – Acta de síntomas.
2.3 – Falsos positivos.
2.3.1 – Duración de efectos y posibilidad de detección en el tiempo.
2.4 – Análisis posibles.
3 – El atestado y el acta de síntomas.
3.1 – Atestado.
3.2 – Acta de signos o sintomatología.
3.4– Cadena de custodia.
4 – Problemática derivada de lo previsto en el Art. 796.1.7ª LECrim.
5.- Posible protocolo de actuación en el caso de drogas.
6. Pautas de actuación respecto a la cadena de custodia.
7.-Práctica evaluación alumno.
1.1 – Quien puede hacer el control de drogas.
1.2 – Donde han de hacerse los análisis de la saliva.
2 – Distinción entre la ilicitud penal y la administrativa en la conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, o sustancias psicotrópicas (en adelante drogas).
2.1 – Síntomas a tener en cuenta.
2.2 – Acta de síntomas.
2.3 – Falsos positivos.
2.3.1 – Duración de efectos y posibilidad de detección en el tiempo.
2.4 – Análisis posibles.
3 – El atestado y el acta de síntomas.
3.1 – Atestado.
3.2 – Acta de signos o sintomatología.
3.4– Cadena de custodia.
4 – Problemática derivada de lo previsto en el Art. 796.1.7ª LECrim.
5.- Posible protocolo de actuación en el caso de drogas.
6. Pautas de actuación respecto a la cadena de custodia.
7.-Práctica evaluación alumno.
Personas destinatarias:
- Corpo da Garda Civil - Corpo Nacional de Policía - Corpos de Policía Local - Ude. CNP adscrita a C.A.Galicia