Monitores de tiro
Código:
061048
Número de la edición:
1
Horas lectivas:
60
Plazas:
10
Modalidad:
Presencial e a distancia
Fecha inicio - fin:
15/03/2006 - 24/03/2006
Lugar:
Estrada, A (Pontevedra)
Localización:
AGASP
Horario:
varios horarios
Objetivos:
-Adquirir los conocimientos que les permitan:
a) Controlar adecuadamente el estado, uso y mantenimiento de las armas de dotación de cada cuadro de persoal.
b) Establecer los programas de las correspondientes prácticas de tiro de su ayuntamiento.
c) Intervenir en la adquisición de munición para la realización de las prácticas de tiro de su ayuntamiento.
d) Llevar el control de realización individualizada de las prácticas de tiro programadas por el ayuntamiento, mediante el correspondiente cuaderno personal de tiro.
-Determinar las técnicas de manejo y control de los alumnos-tiradores, para que les permitan actuar como apoyo o auxilio del instructor de las prácticas de tiro que, si es el caso, se realizase en el Cexesga
a) Controlar adecuadamente el estado, uso y mantenimiento de las armas de dotación de cada cuadro de persoal.
b) Establecer los programas de las correspondientes prácticas de tiro de su ayuntamiento.
c) Intervenir en la adquisición de munición para la realización de las prácticas de tiro de su ayuntamiento.
d) Llevar el control de realización individualizada de las prácticas de tiro programadas por el ayuntamiento, mediante el correspondiente cuaderno personal de tiro.
-Determinar las técnicas de manejo y control de los alumnos-tiradores, para que les permitan actuar como apoyo o auxilio del instructor de las prácticas de tiro que, si es el caso, se realizase en el Cexesga
Personas destinatarias:
-
Requisitos:
1. Personal funcionario de la policía local que cumplan los requisitos de los puntos siguientes, que pertenezca a ayuntamientos con 15 o más policías en su cuadro de personal, y que carezcan de una figura semejante en él.
2. El ayuntamiento que precise de un monitor de tiro designará directamente un miembro del cuerpo de policía local, quien deberá cubrir la instancia para el efecto, que firmará el concejal delegado o el jefe de personal, en lo correspondiente punto 3 del anexo de la solicitud. Los así nombrados estarán exentos de la obligación de participar en la selección previa de al comiezo del curso, enviando la instancia del anexo, que en este caso no precisa ser cubierta en su punto 3º.
2. El ayuntamiento que precise de un monitor de tiro designará directamente un miembro del cuerpo de policía local, quien deberá cubrir la instancia para el efecto, que firmará el concejal delegado o el jefe de personal, en lo correspondiente punto 3 del anexo de la solicitud. Los así nombrados estarán exentos de la obligación de participar en la selección previa de al comiezo del curso, enviando la instancia del anexo, que en este caso no precisa ser cubierta en su punto 3º.