Policía autonómica

El artículo 47 de la Ley orgánica 2/1986, del 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, recoge la posibilidad de que las Comunidades Autónomas que no hiciesen uso de las posibilidades previstas en el artículo 37.1 de la misma, puedan solicitar al Gobierno de la Nación, a través del Ministerio do Interior y para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 38.1, la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía, y que las condiciones de dicha adscripción se determinarán en acuerdos administrativos de colaboración de carácter específico.

En su virtud, el 22 de octubre de 1990, se instrumentó el Acuerdo Administrativo de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Galicia en materia policial, constituyéndose y adscribiéndose una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía, por Orden del Ministerio del Interior, del 19 junio de 1991, que en su artículo primero establece que la unidad policial depende orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de la Xunta de Galicia.

Esta dependencia funcional se ejerce en la actualidad por la Vicepresidencia e Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, a través de la Dirección Xeral de Emerxencias e Interior. Así mismo, se dispone que durante el tiempo de la adscripción la unidad policial cumplirá las órdenes y directrices de las autoridades competentes de la Xunta de Galicia, ante las que rendirá cuentas de sus actuaciones.

Desde su creación en 1991, la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia viene desempeñando funciones de Policía Autonómica, de acuerdo con las previsiones del artículo 38.1 de la  Ley Orgánica 2/1986, creciendo en la prestación de sus servicios para dar respuesta a la asunción paulatina de nuevas funciones y competencias por la Administración gallega, para lo que también se produce un ajuste en sus efectivos y en la distribución territorial.

En la actualidad, esta Unidad viene prestando importantes funciones en materia de seguridad; de protección de víctimas de violencia de género; de prevención e investigación de incendios forestales; de lucha contra el furtivismo y marisqueo ilegal; de protección de medio natural y del patrimonio cultural; de protección de menores y familia, además de otras funciones transversales y administrativas.

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