Profesionales emergencias / Bomberos / GES

La Ley 5/2007, de 7 mayo de Emergencias de Galicia regula el sistema integrado de protección civil y emergencias en Galicia, dirigido a adoptar medidas preventivas que eviten situaciones de riesgo, a actuar en caso de riesgo ordinario y a proteger la integridad de las personas y los bienes de titularidad pública o privada y el medio ambiente de daños en situaciones de emergencia o grave riesgo provocados por catástrofes, calamidades, accidentes y otras situaciones o contingencias análogas.

La protección civil es un servicio público esencial. En su organización, funcionamiento y ejecución participan las distintas administraciones públicas de Galicia, así como la ciudadanía mediante la colaboración voluntaria o en cumplimiento de los deberes que establece la presente Ley.

El sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia estará formado tanto por personal de carácter profesional como por voluntarios.

La dirección y coordinación de las actividades reguladas en la presente Ley corresponderá al personal profesional.

El personal profesional es aquel que desempeña su actividad mediante vínculo laboral con alguno de los servicios relacionados con la gestión de riesgos y de emergencias, con independencia del régimen jurídico de gestión de los mismos.

El personal voluntario es aquel que, libre y desinteresadamente, se incorpora a entidades u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, las cuales tienen como fin la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente en situaciones definidas en la presente Ley como situaciones de gestión de riesgos y de emergencias.

Según disponen los artículos 25 y 26.1 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y los artículos 80 y 81 de la Ley 5/1997, del 22 de julio, de administración local de Galicia, los municipios deberán prestar a su ciudadanía los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad de vecinos, entre los que se encuentran la seguridad en lugares públicos y la protección civil y extinción de incendios, por lo que tienen necesidad de contar con medios para poder hacer frente a sus competencias, compartidas y concurrentes, en materia de protección civil y emergencias.

En esta misma línea, la Ley 5/2007, del 7 de mayo, de emergencias de Galicia en su artículo 1.2 define la protección civil como un “servicio público esencial organizado en un sistema integrado de actuación para hacerles frente a los riesgos ordinarios y a los riesgos graves con la participación de las distintas administraciones públicas, bajo la coordinación y la dirección de la Xunta de Galicia y con la colaboración ciudadana.” Y con la misma consideración, la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Galicia, la Ley 2/1985 de protección civil y las sentencias 123/1984, del 18 de diciembre y 133/1990, del 19 de julio, del Tribunal Constitucional coinciden en el carácter de servicio público esencial de este servicio.

La Xunta de Galicia y la FEGAMP acordaron mediante convenio la creación de los Grupos de Emergencia Supramunicipales (GES) que complementasen la atención de las emergencias y extinción de incendios forestales, junto con los parques de bomberos municipales y los parques de bomberos comarcales, de forma que cubriesen zonas desprovistas de servicios de emergencia, con el ámbito de atención superior al municipal.

Tienen por objeto colaborar para completar el mapa de emergencias de Galicia mediante la implantación de los Grupos de Emergencias Supramunicipales (GES), como grupos operativos en emergencias de ámbito supramunicipal, para la realización de las funciones que tienen atribuidas.

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