En relación a los correos electrónicos generados desde la aplicación informática relativos al aviso de caducidad de la inscripción provisional en el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia, realizada al amparo de la Disposición Transitoria Única del Decreto104/2012, del 16 de marzo, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el registro profesional de socorristas acuáticos de Galicia, se comunica lo siguiente:
a) Los correos electrónico generados son un aviso meramente informativo generado de forma automática, considerando el plazo de 5 años establecido en el Decreto 104/2012, de 16 de marzo.
b) En el día de ayer, se comunicó a los responsables de la gestión de la aplicación informática la orden para que cesara el envío de correos electrónicos.
c) En estos momentos, la Xunta de Galicia está tramitando una modificación de la referida normativa por la cual, entre otras cuestiones, la inscripción provisional quedaría prorrogada antes del día 9 de abril de 2017.
Esta modificación normativa debe pasar previamente los trámites oportunos, por lo que es una previsión.
No obstante, en el supuesto de tener la inscripción definitiva (es decir, no la provisional) y transcurriera el plazo establecido en el artículo 10 del referido Decreto (La inscripción en cada una das secciones del registro debe renovarse con una periodicidad de cuatro años) deberá proceder de conformidad con lo establecido en el mismo.
Disculpen las molestias
INSCRIPCIONES DEFINITIVAS:
“Artículo 10. Resolución de inscripción y renovación de la inscripción como socorrista.
1. Una vez presentada la solicitud de inscripción en el Registro de Socorristas Acuáticos, la Academia Gallega de Seguridad Pública dictará resolución en que decidirá sobre la procedencia o no de la inscripción en el plazo de tres meses desde su presentación.
2. La inscripción en cada una de las secciones del registro debe renovarse con una periodicidad de cuatro años.
3. Para la renovación de la inscripción, tanto el personal socorrista en instalaciones acuáticas (piscinas e instalaciones acuáticas) como el personal socorrista en espacios acuáticos naturales (playas y aguas interiores) de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá actualizar cada cuatro años la formación adquirida, mediante la acreditación de la realización de cursos de formación continua de una duración mínima de cuatro horas sobre cada uno de los módulos teórico-prácticos asociados a las unidades de competencia, recogidos en los anexos I y/o II del presente decreto.
4. Las solicitudes de renovación de la inscripción se harán en el modelo normalizado que figura como anexo III al presente decreto, y con los mismos requisitos de documentación y forma de presentación que se mencionan para las solicitudes de inscripción en el artículo 7 del presente decreto.”